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Consejo de Estado ordenó a la CAS, evaluar las quejas por olores ofensivos presentadas por la comunidad del Municipio de Los Santos desde el año 2016, realizar las mediciones los límites permisibles y decidir si hay lugar a la exigencia del PRIO

Escrito por  Ene 31, 2024

La Sala destaca que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1541 de 2013, una vez recibida la queja por olores ofensivos presentada por la ciudadanía, quien tiene a su alcance dicho instrumento para obtener del Estado la protección del derecho a un ambiente sano en relación con la calidad del recurso aire, es deber de la Autoridad Ambiental: I) proceder a la evaluación de la que queja, II) realizar las mediciones que permitan establecer si los olores ofensivos denunciados se encuentran dentro de los límites permisibles y III) adoptar las medidas definitivas para garantizar la protección deprecada, dentro de las cuales se encuentra la exigencia del PRIO.

Ello quiere decir que, mientras no se determine, por parte de la autoridad ambiental, la magnitud de los olores ofensivos, el derecho colectivo a un ambiente sano se encuentra amenazado y, por lo tanto, la acción popular procede para evitar el daño contingente. La Sala estimó útil traer a colación las precisiones hechas por la jurisprudencia de esta Corporación en cuanto a que “sólo es posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado cuando, en efecto, han cesado las circunstancias de amenaza o vulneración de los derechos colectivos, pues mientras éstas subsistan, aun cuando se hayan adelantado acciones tendientes a poner fin a las mismas, no procede la declaración de hecho superado. La magnitud del impacto ambiental por olores ofensivos no se determina con la existencia de tecnologías adoptadas por el agente generador de los mismos, ni por los hallazgos que de dichas tecnologías se aprecien en una visita técnica, como lo evidencian las pruebas relacionadas en precedencia, sino que depende del ejercicio adecuado de los deberes de vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental, en los términos previstos en la normativa aplicable, a saber, la Resolución 1541 de 2013, cuyos alcances se precisaron al inicio de estas consideraciones”.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 21:23