La Sala ordenó a Corantioquia adoptar una medida preventiva tendiente a garantizar que, a futuro, se respete la zona de ronda de la Quebrada Santo Domingo en el predio del litigio. “En el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, efectué los estudios técnicos que permitirán delimitar la zona de ronda de la quebrada Santo Domingo, si aún no lo ha hecho, siguiendo el procedimiento previsto en la normatividad vigente. Una vez haya delimitado la zona de ronda, en el término de nueve (9) meses, evaluará si los propietarios de ese predio están o no incurriendo en una infracción ambiental, para lo cual iniciará y culminará los procedimientos sancionatorios procedentes en contra de los presuntos infractores. En tal escenario deberá imponer las medidas de corrección de las afectaciones naturales”.