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SuperSociedades: “aprobada la distribución de utilidades por el máximo órgano social, es viable proceder a su modificación cuando la decisión se tome por todos y cada uno de los asociados”

Escrito por  Ene 26, 2024

Quedó dispuesto que, aprobada la distribución de utilidades por el máximo órgano social, es viable proceder a su modificación cuando la decisión se tome por todos y cada uno de los asociados, siempre y cuando la aprobación que ya había sido tomada, no haya producido efectos irreversibles no solo frente a la sociedad en particular sino también frente a los mismos asociados o a los terceros en general. Valga anotar que, si el acta debidamente elaborada, se encuentra aprobada por el máximo órgano social o por la comisión designada para tal efecto y firmada por el presidente y secretario de la reunión, tiene pleno valor probatorio.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Enero 2024 23:29