“Una sucursal de sociedad extranjera que requiera realizar una disminución del capital asignado, que no se encuentre incursa en causal de vigilancia o control a cargo de la Superintendencia de Sociedades, sino simplemente en el grado de inspección, se encuentra sometida a los siguientes regímenes de autorización para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria consistente en disminución de capital: a. Al régimen de autorización particular si se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades relacionados con la reforma estatutaria consistente en disminución de capital. b. Al régimen de autorización general si no se encuentra en alguno de los supuestos de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades previstos para la reforma estatutaria consistente en disminución de capital”.