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Concepto de la CREG sobre el requisito de contar con un contrato de respaldo para autogeneradores con capacidad instalada mayor a 100 kW

Escrito por  Ene 19, 2024

En primer lugar, la CREG aclaró que, la Resolución CREG 174 de 2021 regula todos los aspectos del procedimiento de conexión y remuneración de excedentes. En cuanto a la remuneración de excedentes, solo procede hasta tanto se hayan surtido todos los procedimientos regulatorios y los remunera el agente que los adquiere, que puede ser un agente comercializador o un agente generador. El OR no tiene la posibilidad de comercializar energía en el mercado mayorista. Se precisó que, de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018 existe la indicación para los autogeneradores con capacidad instalada mayor a 100 kW de contar con un contrato de respaldo.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Enero 2024 21:38