Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado explicó por qué no se configuró un fallo extra petita, ni la causal relativa a incongruencia de anulación de un laudo arbitral conformado para dirimir controversias entre la Unión Temporal Oriente Región 5 y Nueva Clínica Riohacha S

Escrito por  Ene 18, 2024

La Sala resalta que la causal nueve (incongruencia) de la Ley 1563 dispone que el laudo debe ser anulado cuando recae "sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento". Esta Corporación ha entendido que la causal no se configura “cuando los árbitros interpretan adecuadamente la demanda: ha negado la anulación porque hace parte del ámbito de interpretación de la demanda determinar la causa petendi”. En ese sentido, una interpretación integral de la demanda permite al tribunal de arbitramento" decidir cuáles son los asuntos sometidos a su decisión. “El PA Fomag considera que el laudo no es congruente porque la condena de las cinco facturas de salud ocupacional estaba supeditada a la prosperidad de la declaratoria de incumplimiento sobre el no pago de servicios de salud ocupacional y el pago de la última cápita estaba supeditado a la declaratoria del incumplimiento de la entidad por no haber liquidado el contrato. Para la Sala, ninguna de las dos circunstancias configura la incongruencia alegada.

 “Es claro que los árbitros interpretaron integralmente la demanda, por lo que no se observa la incongruencia alegada frente a la condena de las cinco facturas de la salud ocupacional: en los hechos de la demanda se indicó expresamente que no pagar esas facturas era un incumplimiento del PA Fomag. El tribunal arbitral consideró que no se debía declarar el incumplimiento del PA Fomag por no liquidar el contrato. Sin embargo, interpretó que la condena por la última cápita podía hacerse en el marco de la liquidación judicial también solicitada por el demandado. De acuerdo con lo anterior, la decisión no es incongruente porque la convocante solicitó la liquidación judicial del contrato. Y si bien la pretensión abarcaba que se incluyeran las condenas solicitadas, ello no excluía que el tribunal arbitral —en el ámbito de interpretación de la demanda— encontrara otros rubros en los que no hubiera paz y salvo entre las partes, como el relativo al pago de la última cápita”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 17 Enero 2024 22:43