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CE negó tutela a YOPAL EICE ESP, dado que la modalidad de contratación directa no era viable para desarrollar el objeto del proceso para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales y no estaba acreditada la capacidad financiera

Escrito por  Ene 18, 2024

Para la Sala, la tesis de la tutela son una reproducción de los argumentos que fueron planteados en el recurso de apelación, los cuales fueron resueltos en el auto del 20 de abril de 2023 y se dirigieron de manera exclusiva a que se declarara que era procedente revocar el decreto de la medida de suspensión provisional de los procedimientos tendientes al perfeccionamiento y ejecución del contrato no. 148 de 2022, por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para su imposición de urgencia; el contrato que se celebró surgió de la voluntad de las partes y no de una decisión unilateral; era procedente la modalidad de contratación directa, pues el negocio no versó sobre la prestación de un servicio público domiciliario, y se encontraba acreditada la capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto contratado. Para la Sala resulta claro que, de manera expresa, la autoridad judicial demandada en la providencia objeto de tutela concluyó que había lugar a confirmar el decreto de la medida cautelar de urgencia, pues se verificaron los requisitos dispuestos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, la modalidad de contratación directa no era viable para desarrollar el objeto del proceso contractual, el cual era la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales y de las pruebas allegadas al proceso era posible advertir que no se encontraba acreditada la capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto contratado. En ese orden de ideas, para la Sala se encuentra acreditado que la acción de la referencia en lo relacionado con tales defectos no reviste relevancia constitucional porque el objeto de la demanda es reabrir un debate jurídico procesal que se desarrolló en el trámite de la medida cautelar y al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Enero 2024 22:37