La Sala precisó que el director general de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico declaró terminado el procedimiento sancionatorio iniciado contra el Consorcio PTAR Piojó 2018 con ocasión de un contrato de obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el que se establece “la entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”, en la medida que al analizar cada uno de los presuntos incumplimientos que originaron la citación, han sido superados. El accionante fue notificado por estrados, pues compareció a la diligencia. Esta decisión es pasible de control por los medios judiciales respectivos. Según lo expuesto, un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos frente a una actuación administrativa ya surtida. Así las cosas, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado.