La SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, según el cual la determinación del Área de Prestación del Servicio - APS corresponde a los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado y deben ser reportadas al respectivo municipio y/o distrito. Se aclaró que el prestador es autónomo para establecer su APS, como quiera que el cálculo de los costos de prestación se encuentra en función de la referida APS, la prestación resulta obligatoria para las áreas que se encuentren cubiertas o cobijadas por ella.