A través del presente concepto quedó dispuesto que, es factible que el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado efectúe cobros por concepto de cargos de conexión al sistema o red de distribución existente. Es decir, si estos representaron un costo real para el prestador, este puede cobrarlos para efectos de recuperar los costos en que incurre al conectar los usuarios a su red, no siendo posible la exoneración de tales cargos.