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SSPD: “la presentación de la solicitud de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios, no convierte al solicitante en urbanizador”

Escrito por  Ene 15, 2024

A través del presente concepto la Entidad indicó que “la presentación de la solicitud de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios, no convierte al solicitante en urbanizador. Si bien los artículos 2.3.1.2.3 y 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, referentes al trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encuentran referidos al urbanizador y/o constructor, lo cierto es que, del contenido y alcance de las mismas, no se deduce que por el hecho de presentarlas, quien lo haga se transforme en urbanizador, motivo por el cual, dicha afirmación debe estar sujeta a la verificación de tal calidad”.

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