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Concepto de la SSPD sobre la obligación que tienen los productores y comercializadores de gas natural de contar con el Contrato AEGR

Escrito por  Ene 12, 2024

Quedó dispuesto que, para que un prestador de servicios públicos domiciliarios pueda ser beneficiario de la excepción prevista en el literal b del parágrafo 1o del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, se debe tratar de un prestador que atienda a usuarios finales del servicio, es decir, que atienda a personas que se benefician por la prestación del servicio público respectivo, bien como propietarios del inmueble en donde este se presta, o bien como receptores directos del servicio.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Enero 2024 22:37