De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto y lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999 es obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios suscribir un convenio de facturación conjunta para efectos del recaudo y pago de los servicios públicos de saneamiento básico, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, las cuales deberán acreditarse ante esta Superintendencia. En ese contexto, un prestador sólo podría negarse a suscribir convenio de facturación en el evento en que se compruebe ante la autoridad de servicios públicos domiciliarios las razones técnicas insalvables.