De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, para determinar la prescripción de la obligación del giro de los subsidios se deberá considerar el instrumento en el que se encuentra contenida dicha obligación, si es en un título valor, como lo es la factura o un título ejecutivo, como el convenio o contrato de transferencia. En el evento que sea un título valor, la prescripción de la acción cambiaria es de tres (3) años por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio, mientras que, si es un título ejecutivo, la prescripción de la acción ejecutiva es de (5) años a partir de su exigibilidad.