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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la aplicación del régimen tarifario del servicio público de aseo, por parte de prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores

Escrito por  Ene 10, 2024

La aplicación de la opción tarifaria aplicable a los inmuebles desocupados, para el servicio público de aseo, depende de que el usuario acredite ante el prestador, a través de la solicitud pertinente y los documentos requeridos para el efecto, mencionados por el artículo 172 de la Resolución CRA 853 de 2017 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), que en efecto el inmueble se encuentra desocupado. Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de que se verifique la desocupación del inmueble, es factible efectuar el cobro del servicio público de aseo, aplicando en tal caso una tarifa menor a la que normalmente se cobra, en la medida en que se realiza el descuento de algunos componentes de la formula tarifaria. En este sentido, la viabilidad de efectuar el cobro se fundamenta en que la prestación de este servicio no sólo cobija la actividad de recolección y transporte de los residuos, sino la ejecución de las demás actividades complementarias, contempladas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Enero 2024 22:56