La Entidad precisó que la autoridad competente para llevar a cabo la investigación pertinente para determinar la ocurrencia del señalado delito, es la Fiscalía General de la Nación, mientras que deberán ser los jueces de la República quienes conozcan del caso específico, con el propósito de determinar si efectivamente se configuró el tipo penal aludido, a través de la conducta que se menciona en la consulta, con las consecuencias de tipo penal que ello acarrea. Por tal motivo, es claro que corresponde al prestador efectuar la denuncia pertinente ante la autoridad penal, por el hurto del servicio a través del uso de acometidas fraudulentas”.