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SSPD aclaró en qué escenarios se permite el cambio en los equipos de medida

Escrito por  Dic 14, 2023

El cambio de los equipos de medida debe obedecer a: (I) un real y demostrable avance tecnológico que garantice una medición de los consumos más precisas, o (II) un mal funcionamiento del medidor que impida determinar en forma adecuada los consumos de los usuarios. En todo caso, dicho cambio no puede ser al arbitrio de los prestadores, toda vez que deberá ser realizado a través de un debido proceso que permita establecer una u otra razón de cambio por parte del prestador.

En cuanto se refiere a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor siempre que sea técnicamente posible. Esta regla aplica a todas las unidades habitacionales de las propiedades horizontales, así como a las áreas comunes de dichas propiedades, en los términos de los artículos 2.3.1.3.2.3.12 y 2.3.1.3.2.3.13 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Diciembre 2023 21:03