La parte actora alegó que el Consejo de Estado–Sección Tercera – Subsección C, incurrió en un defecto fáctico porque: estaba probado que existió un acuerdo económico entre el ICEL y el consorcio, exigió un documento no previsto en la ley ni en el concurso de méritos, como es la aprobación del jefe de la entidad; y estaba probado que existía la obligación de la suscribir el contrato. Así mismo, se alegó la configuración de un defecto sustantivo por aplicar un régimen jurídico distinto al que corresponde, y un desconocimiento del precedente. La Sala considera que el asunto carece de relevancia constitucional, pues se advierte que la parte actora pretende convertir el amparo constitucional en una instancia adicional al proceso ordinario, por no estar de acuerdo con el resultado del mismo. La Sala de Subsección observa con claridad que la providencia objetada estudió todo el material probatorio arrimado al plenario, incluidos los documentos que la parte actora considera que prueban que entre ella y el ICEL existió una negociación económica.