Respecto de las redes de infraestructura del servicio público domiciliario de alcantarillado, los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 y los artículos 2.3.1.2.4 y 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con las definiciones del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señalan que: (I) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado está en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas (II) el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado le corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, mientras que el mantenimiento de las mismas corresponde a los prestadores, una vez las hayan recibido y (III) el mantenimiento de la acometida, medidores y la red interna será responsabilidad del usuario y/o suscriptor.