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La normativa aplicable a la conexión y prestación del servicio de alcantarillado y la construcción de cajas de aforo, fue aclarada por la SSPD

Escrito por  Nov 02, 2023

Estos se gobiernan principalmente por la Ley 142 de 1994, la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional (Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás relacionados), la regulación emitida por la CRA (Resolución 943 de 2021 y demás aplicables), así como los actos administrativos de carácter transversal a cargo de las autoridades administrativas con injerencia en el servicio.

Respecto de las redes de infraestructura del servicio público domiciliario de alcantarillado, los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 y los artículos 2.3.1.2.4 y 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con las definiciones del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señalan que: (I) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado está en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas (II) el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado le corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, mientras que el mantenimiento de las mismas corresponde a los prestadores, una vez las hayan recibido y (III) el mantenimiento de la acometida, medidores y la red interna será responsabilidad del usuario y/o suscriptor.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Noviembre 2023 22:18