Para ello, el mandatario deberá acreditar su condición, ciñéndose a las reglas del derecho aplicables al contrato de mandato, las cuales se encuentran establecidas, principalmente, en los artículos 2142 a 2199 del Código Civil. En materia de servicios públicos domiciliarios, el mandato que se suscriba para llevar a cabo las respectivas peticiones deberá constar por escrito, en aras de que la entidad prestadora pueda verificar el alcance del contrato suscrito.