En el caso de los denominados “asentamientos ilegales”, es de indicar que no existe una prohibición expresa que impida prestar los servicios públicos domiciliarios en ese tipo de áreas geográficas. En particular, es preciso mencionar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1189 de 2008, declaró inexequible las prohibiciones de invertir recursos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales, y de abstenerse de suministrar los servicios públicos domiciliarios en esas zonas, que se consagraban en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003. Siendo así, en la actualidad, no existe prohibición alguna para que las administraciones municipales inviertan recursos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales, ni para que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios suministren dichos servicios en las citadas zonas.