“Para prestadores con más de 5.000 suscriptores en su área de prestación del servicio, está vigente la Resolución CRA 688 de 20146, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dichos servicios, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el artículo 887 de la Ley 142 de 1994. Ambas metodologías prevén la determinación de unos costos de referencia que para el servicio público de acueducto se dividen en I) el cargo fijo que corresponde a la suma del Costo Medio de Administración – CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y II) el cargo por consumo que se calcula por m3 y será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, del Costo Medio de Inversión - CMI, del Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso – CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario”.