Con respecto a la información sobre la aprobación de los estudios tarifarios, le informamos que mediante Resolución CRA 03 de 1996, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. En atención a lo anteriormente expuesto y en concordancia con lo informado en la Circular 08 de 2006, la aprobación de las tarifas de los servicios públicos es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual se define como aparece indicado en este concepto.