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CGR indicó el término de la prohibición para contratar con alguno de los entes o entidades del Estado en calidad de exgerente departamental de la Entidad

Escrito por  Sep 05, 2023

En relación con las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, adicionado por el

artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, no podrán participar en licitaciones, ni celebrar contratos con la entidad respectiva directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Septiembre 2023 21:48