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Precisiones de la ANM sobre los efectos de la caducidad del contrato de concesión minera con pluralidad de titulares y el Registro Minero

Escrito por  Ago 17, 2023

En relación con el contrato de concesión minera, el Capítulo XII del Título I de La Ley 685 de 2001, establece lo relativo a la terminación de la concesión, encontrándose dentro de las causales, la renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del término, la muerte del concesionario y la caducidad. Frente a esta última causal, la norma indica que la caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario; las cuales se encuentran previstas de manera taxativa, en el artículo 112 del mismo cuerpo normativo.

La figura de la caducidad, busca evitar que hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, afecte la ejecución del contrato o imposibiliten la continuidad del mismo. Para el caso de la disolución atribuible a la contraparte contractual del Estado, lo que se busca es prevenir un posible incumplimiento, lo que generaría la sanción de caducidad.

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