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Concepto de la ANM respecto a la transformación de una sociedad comercial y cesión de título minero

Escrito por  Ago 17, 2023

Una sociedad podrá adoptar cualquier otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el Código de Comercio, mediante una reforma del contrato social y con el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha codificación, y demás normatividad aplicable. No

obstante, en materia minera además de la verificación de las normas comerciales anteriormente enunciadas o de las que haya lugar, se deben atender las disposiciones del Código de Minas, como quiera que estas por disposición del artículo 3° son de aplicación preferente.

Tratándose de personas jurídicas, se requiere que tales, cuenten con la correspondiente capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para el caso particular de los contratos de concesión minera, el artículo 17 del Código de Minas, exige que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación de minerales, lo cual es concordante con el artículo 6° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el cual señala que pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Agosto 2023 21:04