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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado Sobre pagos en exceso por retenciones

Escrito por  Ago 15, 2023

Aunque el artículo 6.° del Decreto Distrital 271 de 2002 no contempla el trámite que deben adelantar los interesados cuando el agente retenedor se niegue a devolver la retención practicada en exceso por concepto del ICA y tal monto adquiera la connotación de un impuesto no debido soportado por el sujeto pasivo de la retención (v.g. porque en la práctica no pudo acreditarlo en las declaraciones del ICA de los seis bimestres siguientes), esa omisión de la norma no conlleva la desprotección del que soportó la retención en exceso. Jurídicamente nada impide que se tramite el reintegro de los pagos en cuestión a través del procedimiento general previsto en el Capítulo X del Decreto Distrital 807 de 1993, concordante con las disposiciones del Título X de Libro V del ET. Según esas disposiciones, los administrados pueden solicitar la devolución de los montos pagados en exceso o no debidos «por concepto de obligaciones tributarias… cualquiera que fuere el concepto del pago» a la Administración, que, como sujeto activo de la obligación tributaria sustancial, tiene la función de devolverlos bajo el procedimiento establecido para la devolución de saldos a favor (inciso 2.° del artículo 850 del ET). Concluir lo contrario desembocaría, además, en un trato diferencial injustificado respecto a los casos en los que el obligado puede imputar las retenciones en la fuente en exceso por concepto del ICA en la autoliquidación del impuesto y así generar un saldo a favor susceptible de devolución, (…) En suma, la Sala estima que, para obtener el reintegro de las retenciones en exceso practicadas a título del ICA, el interesado debe solicitarlo a quien efectuó la retención (artículo 6.º del Decreto Distrital 271 de 2002) y si la solicitud se le niega o no se le resuelve, podrá llevar la retención practicada contra el impuesto causado en los seis periodos siguientes a la realización de la retención (artículo 10.º del Acuerdo 65 de 2002). Pero si, en definitiva, no logra recuperar el monto retenido en exceso por ninguna de esas vías, puede tramitar ante la Administración la devolución del monto correspondiente.

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