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Consideraciones de la SSPD sobre el pago de los derechos de conexión del servicio público domiciliario de gas combustible

Escrito por  Jun 28, 2023

Conforme al numeral 3 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios podrán cobrar el cargo por aportes de conexión al sistema o red de distribución existente, es decir, si estos representaron un costo real para el prestador, este

puede cobrarlos para efectos de recuperar los costos en que incurre al conectar los usuarios a su red, no siendo posible la exoneración de tales cargos. Bajo ese entendido, el cargo por aportes conexión remunerará -por una única vez- los costos directos de conexión en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario de gas combustible, para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, entre ellos, el medidor, los materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

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