Reglamentario No. 1077 de 2015 es con respecto de los usuarios y/o suscriptores, y no sobre los inmuebles en los cuales habitan o desarrollan sus actividades.
Los usuarios del servicio público domiciliario de aseo, se clasifican para efectos de la facturación y cobro del mismo, tanto en razón del uso que se da al inmueble, como del volumen de residuos que se generen. En este sentido, la clasificación realizada por el Decreto Único
Reglamentario No. 1077 de 2015 es con respecto de los usuarios y/o suscriptores, y no sobre los inmuebles en los cuales habitan o desarrollan sus actividades.