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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la suspensión del servicio de común acuerdo

Escrito por  Jun 28, 2023

La suspensión del servicio de común acuerdo es procedente cuando lo solicita el suscriptor y usuario, no obstante, se materializará siempre que el prestador y los terceros que puedan ser afectados lo convengan. De conformidad con el artículo 2.7.1.3 de la Resolución CRA 943

de 2021, el procedimiento para solicitar la suspensión de común acuerdo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es el siguiente: I) debe hacerse en forma verbal o escrita, II) radicarse en las oficinas del prestador, personalmente, por correo o cualquier medio en donde quede claro la voluntad del usuario o suscriptor, III) tratándose del prestador debe enviar una comunicación y fijarla en el inmueble donde se presta el servicio, IV) quien pretenda oponerse a la suspensión, tiene 5 días a partir del día siguiente de la fijación de la comunicación en el inmueble, V) si no hay oposición, el prestador tiene 5 días para llevar acabo la suspensión.

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