comunicación, toda vez que esta disposición es de aplicación exclusiva para las actuaciones judiciales y las actuaciones que adelanta el máximo órgano de control fiscal, son de naturaleza administrativa.
La CGR no se encuentra obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, en relación con las notificaciones por estado por vía electrónica, acompañadas del acto administrativo objeto de
comunicación, toda vez que esta disposición es de aplicación exclusiva para las actuaciones judiciales y las actuaciones que adelanta el máximo órgano de control fiscal, son de naturaleza administrativa.