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Los efectos de la intervención funcional excepcional, en cuanto a su normativa y jurisprudencia, fueron abordados por la CGR

Escrito por  Jun 27, 2023

“La intervención funcional excepcional regulada en el Decreto Ley 403 de 2020 conserva similitud de características al ser I) excepcional; II) posterior, como lo es el control fiscal ejercido por las contralorías territoriales; III) rogado, por cuanto requiere solicitud de los sujetos

calificados, en la forma que el Decreto Ley prescribe; IV) prevalente o preferente, desplazando a las contralorías territoriales en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención; V) amplio o general, respecto de su alcance sobre los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, toda vez que no existe, en lo sustancial ni en lo procesal, restricción alguna, aparte de que deba ser posterior y a la solicitud de quienes están autorizados para pedir la comentada intervención, conlle

“El pago de la cuota de fiscalización, por parte de la Empresas Sociales del Estado, ESE, del orden departamental y municipal, transgrediendo los parámetros establecidos por las disposiciones legales, per se no produce responsabilidad fiscal, esta únicamente se genera como conclusión del Proceso de Responsabilidad Fiscal en donde deben encontrarse plenamente establecidos los elementos indicados en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 125 del Decreto Ley 403 de 2020, y 118 de ja Ley 1474 de 2011, en donde se ordene la reparación del detrimento al erario, que es su finalidad”.vando todas las facultades de la vigilancia y control fiscal de la contraloría territorial”.

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