función del número de funcionarios que hubiere dentro de la circunscripción territorial a la que pertenezca el funcionario impedido o recusado: el contenido en el inciso primero, para cuando solo exista uno, y el previsto en el inciso segundo, cuando existan dos o más. el artículo 141 de la Ley 1564 del 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, al cual se acude por ser la norma vigente, señala las causales de recusación, explicadas en el presente concepto.