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CGR hizo precisiones en cuanto a la función de advertencia y su inconstitucionalidad

Escrito por  Jun 28, 2023

La función de advertencia fue introducida a nuestro ordenamiento jurídico a través del numeral 7 del artículo 5o Decreto Ley 267 del 2000, en el que se contemplaba que la Contraloría podía “advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que

comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”. Al respecto la Corte Constitucional mediante la sentencia C 103 de 2015 definió la función de advertencia como “una modalidad de intervención de un ente autónomo de control”.

En esta misma providencia la Corte decide declarar inconstitucional la función atribuida a la Contraloría en el numeral 7 del artículo 5o Decreto Ley 267 del 2000 por desconocer “el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, el cual encuentra dos límites claros en (I) el carácter posterior y no previo, que debe tener la labor fiscalizadora de la Contraloría y, de otro lado, (II) en la prohibición de que sus actuaciones supongan una suerte de coadministración o injerencia indebida en el ejercicio de las funciones de las entidades sometidas a control”.

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