legales establecidos para el correspondiente procedimiento regulatorio, la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá impartir las medidas regulatorias que estime necesarias en lo relacionado con la ejecución del Contrato de Fomento 331 de 2009, en aras de garantizar la libre competencia y los derechos de los consumidores y usuarios. La Alta Corte ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la CRC que, en el término de (3) tres meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, acuerden cuáles son los lineamientos financieros y de gestión documental que el supervisor del contrato de fomento 331 de 2009 deberá exigir a la Sociedad Energía Integral Andina S.A, con miras a garantizar que en el futuro no se presenten los problemas de acceso a la información advertidos en el documento de «análisis del servicio de acceso a internet en la isla de San Andrés» de marzo de 2021.
A su vez, ordenó a la Sociedad Energía Integral Andina S.A. que, de forma inmediata, cumpla los lineamientos que imparta la supervisión del contrato de fomento suscrito en el año 2009 en cuanto al manejo de la información contable y financiera, y que entregue oportunamente la información y documentos que le solicite la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el ejercicio de sus funciones.