las cuales son competencia de un ente externo”, la Entidad respondió que “el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con la modificación de los costos operativos particulares dispone: ”Cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos, correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en pesos constantes en alguno de los costos operativos unitarios particulares de energía y/o insumos químicos, estos deberán ser ajustados por la persona prestadora”.