cumplimiento al artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual es analizado en este concepto. “Ahora, el artículo 1.3.20.6. de la Resolución CRA 151 de 2001, compilado en el artículo 1.13.1.6 de la Resolución CRA 943 de 20211, establece que para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes”, que se señalan en el presente concepto.