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Consideraciones de la SSPD sobre giros y/o pagos por concepto de subsidios de alcantarillado

Escrito por  Abr 21, 2023

Para asegurar la transferencia de los recursos destinados a subsidios, los prestadores y los municipios deben suscribir contratos con tal propósito; sin embargo, corresponde al ente territorial entregar los recursos presupuestales pertinentes, a pesar de que no se hubiere suscrito el

contrato o convenio referido, pues se trata de recursos con destinación específica que deben cumplir la finalidad dispuesta por el legislador, motivo por el cual, la factura o cuenta de cobro presentada por el prestador, será suficiente para que se realice dicho giro.

Para establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones, se debe atender la metodología contenida en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, que establece la realización de un ejercicio de estimación de subsidios, así como la programación presupuestal para los entes territoriales, de acuerdo al monto requerido para otorgar los subsidios, es decir que, los recursos presupuestales que estos entreguen, deben otorgarse en el monto requerido, para ser asignados a los usuarios de estratos 1, 2 y 3.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Abril 2023 23:26