social en atención al principio constitucional mencionado, luego son los prestadores de estos servicios quienes se encargan del recaudo de la misma. Conforme lo dispone el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los sujetos pasivos de esta contribución son los usuarios de los estratos 5 y 6, y los no residenciales (comerciales e industriales), quienes deberán pagarla con el propósito de aplicar tales recursos, en las facturas de los usuarios de menores recursos.
El cobro del servicio de aseo se realiza atendiendo (I) la clasificación que se haya otorgado al suscriptor o usuario, ya sea como residencial o no residencial, pequeño o gran generador; (II) la estratificación socioeconómica que del inmueble se haya efectuado previamente; y (III) el marco tarifario y la metodología establecidas para el efecto por la CRA, como se explica en este concepto.