el que habría incurrido al expedir, con errores, los oficios mediante los cuales comunicó una medida cautelar ordenada previamente, lo cual, en criterio de la accionante impidió que se diera cabal cumplimiento a lo dispuesto. A Cedelca S.A. se le acusó de incumplir la orden proferida por un juzgado, y al señor (extrabajador) de recibir los dineros que le correspondían a la exesposa y omitir su pago a la verdadera propietaria.
Para la Sala, “es evidente que el detrimento patrimonial advertido en la providencia impugnada sí es cierto y no constituye una mera expectativa, como se adujo en el recurso de apelación, pues aunque al momento en el que se ordenó la medida cautelar que se reputa incumplida no se había efectuado la labor de partición, lo cierto es que el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial culminó mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada y en ese litigio la accionante no pudo recibir la totalidad del dinero que le correspondía, precisamente por la omisión en la que incurrió Cedelca S.A. Y, si bien la sociedad demandada pagó al señor (…) el valor de las acreencias laborales que le adeudaba, se comprobó que parte de dichos dineros estaban destinados al proceso de familia adelantado por la accionante y no pudieron ser recaudados por la omisión atribuida en la demanda”.