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Consejo de Estado explicó por qué fueron suficientes los plazos de 3 y 6 meses concedidos al Municipio de Yopal para diagnosticar la infraestructura y saneamiento básico para construir un pozo a fin de suministrar agua a los habitantes de una vereda

Escrito por  Abr 12, 2023

Para la Sala, son suficientes los plazos de tres (3) y seis (6) meses concedidos por el Tribunal, para que el Municipio de Yopal realice el diagnóstico de infraestructura y saneamiento básico en zonas rurales y se adelanten las acciones necesarias para definir si se construye un

pozo profundo, se adecúa el existente o se determina otra forma de suministrar agua potable a los habitantes de la vereda Buena Vista, a pesar de que el cumplimiento de las anotadas órdenes depende de la respuesta frente al financiamiento de la obra por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Departamento.

Advirtió la Sala que “la finalidad de la aludida etapa de diagnóstico no es otra que se reúna la información a través de la cual sea factible identificar la problemática y las medidas que preliminarmente permitan resolverla; o, en otras palabras, en dicha etapa temprana del procedimiento, lo que se busca es dotar de la suficiente información para que las etapas subsiguientes del proyecto tengan claridad sobre la necesidad y la manera idónea de solventarla, de modo que su planeación y ejecución sean eficaces y eficientes. Lo expuesto es relevante, pues pone de presente que para las actividades contempladas en los numerales III) y IV) no es necesario que exista una respuesta previa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Departamento de Casanare respecto a la financiación del proyecto, pues de lo que se trata es de reunir la información que permita una correcta planeación y ejecución de las obras, de modo que el Municipio puede ejecutarlas sin esperar la respuesta que pudiera dar la cartera ministerial y el departamento”.

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