enviarla de manera extemporánea, por la presunta vulneración de los artículos 2, 13 y 363 de la Constitución Política.
Para la Sala era relevante desarrollar una argumentación específica y suficiente dirigida a constatar la falta de razonabilidad de la medida adoptada por el legislador, pues, presuntamente, como lo indicaron la Dian, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Universidad Externado de Colombia y la Procuradora General de la Nación, la definición de un porcentaje fijo para determinar el monto de la multa que se debe imponer a los contribuyentes infractores (esto es, la medida cuestionada por los demandantes) buscaría brindar un margen de razonabilidad a dicha sanción y, de esa manera, restringir la discrecionalidad de la autoridad tributaria.