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CE negó nulidad de un fallo, al encontrar que, aunque Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. en Liquidación tenía a cargo la prestación del servicio de aseo, suscribió convenio con otra entidad y está imposibilitada para ejercer su objeto social

Escrito por  Mar 03, 2023

Para la Sala, no es nula la sentencia que ampara los derechos e intereses colectivos invocados, si al proceso adelantado en primera instancia no se vinculó a Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. en Liquidación, que tenía a cargo la prestación del servicio de aseo y que suscribió

convenio interadministrativo con otra entidad para que ésta continuara con la prestación en el ente territorial. “Dicha circunstancia es relevante, pues pone de presente que la aludida sociedad no cuenta con facultades que le permitan cumplir con las actividades que fueron requeridas en la peticiones de la demanda, en las que se busca que se ordene a las autoridades accionadas: (I) formulen un plan de manejo ambiental para la disposición final de residuos sólidos en el Municipio de Quibdó, (II) elaboren un diagnóstico de la cobertura del servicio de aseo, en especial en las zonas de difícil acceso, (III) realicen un estudio técnico del plan de clausura y cierre del basurero a cielo abierto de Marmolejo, y (IV) eviten el ingreso de residuos especiales a éste, sin el lleno de los requisitos y protocolos legales”.

 Por ende, la aludida empresa no puede ser tenida como litisconsorte necesaria, pues, en los términos del artículo 61 del CGP, dicha figura procede cuando existen sujetos procesales sin cuya presencia no puede dictarse sentencia, so pena de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa10; circunstancia que no acontece en el presente asunto, pues, se insiste, la sociedad Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. En Liquidación, está imposibilitada legalmente para ejercer su objeto social y, por ende, no es posible jurídicamente adelantar alguno de los mandatos dispuestos en los pedimentos de la demanda o de las órdenes previstas en la sentencia recurrida.

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