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Corte Suprema hizo precisiones en cuanto a las obligaciones de las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad para asumir el pago de la pensión de vejez de su afiliado

Escrito por  Ene 19, 2023

La Sala precisó que el artículo 21 del Decreto 656 de 1994 establece en cabeza de las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad la obligación, de manera temporal, de asumir el pago de la pensión con cargo a sus propios recursos cuando incumplen con el

deber de diligencia y cuidado en la solicitud del bono pensional ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda; así si injustificadamente retarda el trámite de solicitud de garantía ante el ente estatal, surge la obligación de asumir el pago de la pensión de vejez de su afiliado, sin afectar la cuenta de ahorro individual del mismo.

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