permiten determinar el IBL, con todas las cotizaciones realizadas por el afiliado, sea en el sector público o privado -todas las cotizaciones son válidas a efectos de liquidar las prestaciones que otorga el sistema”.
Se debe diferenciar el «IBL», que está gobernado totalmente por las disposiciones de la Ley 100 de 1993, del «tiempo de servicios», que se determina conforme al régimen anterior. Para los beneficiarios del régimen de transición los artículos 36 y 21 de la Ley 100 de 1993,
permiten determinar el IBL, con todas las cotizaciones realizadas por el afiliado, sea en el sector público o privado -todas las cotizaciones son válidas a efectos de liquidar las prestaciones que otorga el sistema”.