se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente que puede coincidir con aquel -fuero electivo”.
La Alta Corte reiteró que “el juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el del lugar desde donde se adelantaron las gestiones de cobro, entendiéndose como tal, el sitio en el que
se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente que puede coincidir con aquel -fuero electivo”.