irregular, falsa motivación e infracción a las normas que debía fundarse. La Sala advirtió que la acción procedente respecto de la imputación formulada en contra del Incoder no es la de reparación directa, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la fuente del daño es un acto administrativo susceptible de control judicial y que el accionante considera ilegal. La Sala rpecisó que no se configura el supuesto de procedencia de la reparación directa para obtener el resarcimiento de los perjuicios derivados de la revocatoria de un acto administrativo favorable para su destinatario, dado que el beneficiado con la Resolución fue a quien se le adjudicó el predio “Los Alpes” y, si bien el ahora demandante adquirió el inmueble, no es menos cierto que lo hizo en virtud de un contrato de compraventa que celebró con la sociedad Vega Salazar S. en C. y que para ese momento el acto de adjudicación ya se había revocado y solamente se encontraba pendiente la inscripción de esa decisión. Adicionalmente, porque, en todo caso, la revocatoria directa fue causada porque el predio adjudicado no era baldío, sino que formaba parte de uno de mayor extensión que era de propiedad privada.