La Entidad preció que “los distribuidores de gas por redes deben llevar a cabo un registro de las personas autorizadas para construir y realizar el mantenimiento de la red interna, registro que no puede limitarse por el número de personas registradas, o por más criterios que los
requisitos técnicos necesarios para ejercer dicha actividad. De igual forma, es importante precisar que dicho registro debe ser público y las empresas tienen la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición de los usuarios”.
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