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SSPD respondió a una serie de preguntas relativas a las licencias urbanísticas de construcción y al acceso al servicio público de acueducto

Escrito por  Ene 16, 2023

La Entidad indicó que “conforme con lo indicado en la Sección 2 del Título 6o, del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, corresponde a los curadores urbanos, o a la autoridad municipal o distrital competente, el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas

desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural. En este sentido, es función de los curadores urbanos, o a la autoridad municipal o distrital competente, indicar si los prestadores de servicios públicos domiciliarios participan en el trámite y expedición de las licencias urbanísticas de construcción, y no de esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente indicar, de manera general y orientativa, que, previo a la emisión de una licencia de construcción, ha debido expedirse una licencia de urbanización para adecuar los espacios para futuras construcciones, en los términos del artículo 2.6.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. El trámite de dicha licencia de urbanización se debe basar en una certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos según lo señala el numeral 9 del artículo 2.3.1.1.1. del mismo Decreto 1077 de 2015. Siendo así, la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios para una zona concreta, normalmente, se analiza en el trámite de la licencia de urbanización, trámite que es anterior a la obtención de las licencias de construcción bajo la modalidad de obra nueva respectivas”.

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